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Sistema de Normas de Aduanas
Para efecto de que el importador pueda acreditar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana correspondiente y con la finalidad de que se tenga plena certeza de la validez de lo contenido en los certificados NOM, o en su caso, en los documentos expedidos que acrediten el cumplimiento con la NOM correspondiente, y los mismos puedan ser validados en aduana, los organismos de certificación y las Autoridades Normalizadoras (AN) competentes, deberán:
En el caso de los certificados o documentos emitidos en México, transmitir la información a través de la Ventanilla Digital o el Sistema de Certificados de Normas, conforme a la guía de usuario que para tal efecto dé a conocer la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Esta información consistirá en los datos de identificación de los organismos de certificación, la vigencia del certificado o documento, las características y la fracción arancelaria.
Las altas solicitadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad serán bajo la documentación probatoria de las Autoridades Normalizadoras (AN) de acuerdo con las Normas de su competencia, dichas AN son las encargadas junto con la Secretaría de Economía de la vigilancia de dichos accesos.
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