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Metrología legal
De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad:
La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal.
Cuando se establezcan actividades de metrología legal en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, se deben atender las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional de Metrología Legal.
Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes, establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para medir sujetos a control legal y que deben ser considerados en la evaluación de la conformidad, lo cual deberá establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal.
Las Autoridades Normalizadoras, en el ámbito de su competencia, elaborarán Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal con la participación del Centro Nacional de Metrología y, en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, cuando para la tutela de los objetivos legítimos de interés público sea necesario establecer el control metrológico legal de instrumentos para medir para asegurar el cumplimiento y la conformidad con las mismas. La Secretaría, cuando lo considere conveniente, podrá participar en la elaboración de esas Normas Oficiales Mexicanas en coordinación con las demás Autoridades Normalizadoras.
Las exigencias metrológicas que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal y los Estándares ahí referidos respecto del control metrológico legal de los instrumentos para medir deben ser conmensurables y proporcionales con los riesgos que puedan afectar algún objetivo legítimo de interés público, cuando al llevar a cabo la evaluación de la conformidad, exista la posibilidad de tener resultados de medición no confiables como consecuencia del uso de instrumentos para medir que no están bajo control metrológico legal.
Corresponde a la Secretaría, pudiendo auxiliarse del Centro Nacional de Metrología y, en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, elaborar las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal que pretendan asegurar la equidad en las transacciones comerciales y prestaciones de servicios.
Se puede eximir de utilizar los instrumentos para medir previstos en esas Normas Oficiales Mexicanas, en las transacciones comerciales o en la prestación de servicios que se efectúen en base a cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
El Reglamento determinará las bases y reglas para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación aquellos instrumentos de medición específicos que resulten de uso obligatorio.
Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.